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¡La obligación de lealtad que surge del contrato de trabajo celebrado entre un empleador y un empleado también se aplica entre empleados!

Sobre la sentencia dictada por el Consejo de Estado el 10 de julio de 2019 (n°408644) Un empleado protegido, concretamente un representante del personal, hizo un uso indebido de las herramientas informáticas proporcionadas por el empleador para acceder a la cuenta de correo electrónico laboral de otro empleado sin su consentimiento. El Consejo de Estado dictaminó que esta intrusión fraudulenta constituyó un incumplimiento del deber de lealtad derivado del contrato de trabajo, a pesar de que ocurrió fuera del horario laboral y el empleado no se encontraba en su lugar de trabajo en ese momento. despedido por mala conducta Después de que el empleador obtuvo la autorización de la Inspección de Trabajo debido al estatuto protegido del trabajador, el trabajador protegido despedido impugnó esta decisión administrativa, quedando así bajo la jurisdicción del Consejo de Estado (tribunal administrativo) y no de la Sala Social del Tribunal de Casación.
El Consejo de Estado dictaminó lo siguiente: «Una acción de un empleado al margen de su contrato de trabajo no puede justificar el despido por mala conducta, a menos que demuestre un incumplimiento por parte del empleado de una obligación derivada de dicho contrato». El empleado había cometido un acto de deslealtad en la ejecución de su contrato de trabajo e incumplido sus obligaciones profesionales derivadas de este acto legal. Esta no es la primera vez que el máximo tribunal administrativo sanciona a un empleado protegido por deslealtad. En sentencia de 27 de marzo de 2015, el Consejo de Estado confirmó un despido por incumplimiento del deber de lealtad debido a que un empleado protegido utilizó su tiempo asignado para actividades sindicales para realizar otras actividades profesionales (CE, 27 de marzo de 2015, n.º 371174, JSL, 13 de mayo de 2015, n.º 387-7). Por lo tanto, el deber de lealtad se extiende más allá de las horas efectivamente trabajadas en nombre del empleador.
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