{"id":64489,"date":"2025-01-13T00:34:42","date_gmt":"2025-01-12T23:34:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cecile-zakine.fr\/?page_id=64489"},"modified":"2025-03-01T03:25:53","modified_gmt":"2025-03-01T02:25:53","slug":"la-contestation-dune-assemblee-generale-de-copropriete-sur-antibes-cannes-nice-guide-complet-et-detaille","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.cecile-zakine.fr\/es\/la-contestation-dune-assemblee-generale-de-copropriete-sur-antibes-cannes-nice-guide-complet-et-detaille\/","title":{"rendered":"Impugnaci\u00f3n de una junta general de copropiedad en Antibes \u2013 Cannes \u2013 Niza: gu\u00eda completa y detallada"},"content":{"rendered":"
[et_pb_section fb_built=\u00a0\u00bb1″ _builder_version=\u00a0\u00bb4.27.4″ _module_preset=\u00a0\u00bbdefault\u00a0\u00bb global_colors_info=\u00a0\u00bb{}\u00a0\u00bb][et_pb_row column_structure=\u00a0\u00bb1_2,1_2″ _builder_version=\u00a0\u00bb4.27.4″ _module_preset=\u00a0\u00bbdefault\u00a0\u00bb global_colors_info=\u00a0\u00bb{}\u00a0\u00bb][et_pb_column type=\u00a0\u00bb1_2″ _builder_version=\u00a0\u00bb4.27.4″ _module_preset=\u00a0\u00bbdefault\u00a0\u00bb global_colors_info=\u00a0\u00bb{}\u00a0\u00bb][et_pb_text _builder_version=\u00a0\u00bb4.27.4″ _module_preset=\u00a0\u00bbdefault\u00a0\u00bb global_colors_info=\u00a0\u00bb{}\u00a0\u00bb][\/et_pb_text][et_pb_text _builder_version=\u00a0\u00bb4.27.4″ _module_preset=\u00a0\u00bbdefault\u00a0\u00bb global_colors_info=\u00a0\u00bb{}\u00a0\u00bb]<\/p>\n
<\/p>\n
La impugnaci\u00f3n de una junta general de copropiedad representa un procedimiento jur\u00eddico complejo que se inscribe en un marco jur\u00eddico estrictamente definido por la ley del 10 de julio de 1965 y su decreto de aplicaci\u00f3n del 17 de marzo de 1967.<\/p>\n
Este enfoque, lejos de ser trivial, requiere un conocimiento profundo de los mecanismos legales y una atenci\u00f3n particular a los diversos aspectos procesales que garantizan su validez.<\/p>\n
Dominar estos elementos es crucial para cualquier copropietario que est\u00e9 considerando impugnar una decisi\u00f3n de la junta general<\/a>.<\/p>\n [\/et_pb_text][\/et_pb_column][et_pb_column type=\u00a0\u00bb1_2″ _builder_version=\u00a0\u00bb4.27.4″ _module_preset=\u00a0\u00bbdefault\u00a0\u00bb global_colors_info=\u00a0\u00bb{}\u00a0\u00bb][et_pb_image src=\u00a0\u00bbhttps:\/\/www.cecile-zakine.fr\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/asemblee-generale-nice-scaled.jpg\u00a0\u00bb alt=\u00a0\u00bbassembl\u00e9e g\u00e9n\u00e9rale nice\u00a0\u00bb title_text=\u00a0\u00bbassembl\u00e9e g\u00e9n\u00e9rale nice\u00a0\u00bb _builder_version=\u00a0\u00bb4.27.4″ _module_preset=\u00a0\u00bbdefault\u00a0\u00bb global_colors_info=\u00a0\u00bb{}\u00a0\u00bb][\/et_pb_image][\/et_pb_column][\/et_pb_row][et_pb_row _builder_version=\u00a0\u00bb4.27.4″ _module_preset=\u00a0\u00bbdefault\u00a0\u00bb global_colors_info=\u00a0\u00bb{}\u00a0\u00bb][et_pb_column type=\u00a0\u00bb4_4″ _builder_version=\u00a0\u00bb4.27.4″ _module_preset=\u00a0\u00bbdefault\u00a0\u00bb global_colors_info=\u00a0\u00bb{}\u00a0\u00bb][et_pb_button button_url=\u00a0\u00bbhttps:\/\/calendly.com\/maitre-zakine\u00a0\u00bb button_text=\u00a0\u00bb1ere Consultation : 30Minutes 45\u20ac\u00a0\u00bb button_alignment=\u00a0\u00bbcenter\u00a0\u00bb _builder_version=\u00a0\u00bb4.23″ _module_preset=\u00a0\u00bb_initial\u00a0\u00bb global_colors_info=\u00a0\u00bb{}\u00a0\u00bb button_text_color__hover_enabled=\u00a0\u00bbon|desktop\u00a0\u00bb][\/et_pb_button][et_pb_text _builder_version=\u00a0\u00bb4.27.4″ _module_preset=\u00a0\u00bbdefault\u00a0\u00bb global_colors_info=\u00a0\u00bb{}\u00a0\u00bb]<\/p>\n <\/p>\n Los plazos del litigio constituyen un elemento fundamental del procedimiento que debe dominarse perfectamente.<\/p>\n La legislaci\u00f3n fija un plazo obligatorio de dos meses a partir de la notificaci\u00f3n del informe para iniciar la acci\u00f3n de impugnaci\u00f3n (art\u00edculo 42 de la Ley de 1965).<\/p>\n Esta disposici\u00f3n temporal se aplica de la misma manera a todos los copropietarios, ya sea que estuvieron ausentes durante la reuni\u00f3n o que expresaron su oposici\u00f3n durante la votaci\u00f3n.<\/p>\n Es esencial subrayar que la expiraci\u00f3n de este plazo da lugar a la inadmisibilidad de cualquier acci\u00f3n posterior, salvo en casos excepcionales de nulidad absoluta, en particular cuando la decisi\u00f3n impugnada viola el orden p\u00fablico o los principios fundamentales de la ley de copropiedad<\/a>.<\/p>\n La jurisprudencia ha reconocido notablemente como casos de nulidad absoluta las decisiones que vulneran el derecho de propiedad o las que modifican el destino del inmueble sin la unanimidad exigida.<\/p>\n La regularidad de la convocatoria constituye un pilar esencial de la validez de las decisiones adoptadas en la junta general.<\/a>.<\/p>\n El art\u00edculo 9 del decreto del 17 de marzo de 1967 establece un marco preciso sobre las modalidades de citaci\u00f3n.<\/p>\n La convocatoria deber\u00e1 incluir un orden del d\u00eda exhaustivo y detallado, presentando de manera clara e inequ\u00edvoca cada punto sometido al voto de los copropietarios.<\/p>\n Este requisito de precisi\u00f3n se extiende tambi\u00e9n a informaci\u00f3n pr\u00e1ctica como la fecha, hora y lugar de la reuni\u00f3n.<\/p>\n Un aspecto especialmente crucial se refiere a los documentos anexos que deben acompa\u00f1ar a la citaci\u00f3n.<\/p>\n <\/p>\n <\/p>\n Estos documentos deben permitir a los copropietarios ejercer su derecho de voto con pleno conocimiento de los hechos.<\/p>\n Incluyen, en particular, la previsi\u00f3n presupuestaria detallada, los presupuestos comparativos de los trabajos previstos, los contratos sujetos a aprobaci\u00f3n, as\u00ed como cualquier documento t\u00e9cnico o financiero pertinente.<\/p>\n El incumplimiento de estos obligaciones, ya sea por retraso en el env\u00edo, documentaci\u00f3n incompleta o inexactitud<\/a> en el orden del d\u00eda, constituye un motivo grave de impugnaci\u00f3n o incluso de cancelaci\u00f3n si no se respetan los plazos de convocatoria fijados.<\/p>\n El respeto a las reglas de la mayor\u00eda representa un aspecto crucial de la validez de las decisiones. Cada tipo de resoluci\u00f3n requiere una mayor\u00eda espec\u00edfica, ya sea la mayor\u00eda simple del art\u00edculo 24, la mayor\u00eda absoluta del art\u00edculo 25 o la mayor\u00eda doble del art\u00edculo 26 de la Ley de 1965.<\/p>\n La adopci\u00f3n de una resoluci\u00f3n con mayor\u00eda inadecuada constituye un defecto sustancial que justifica la anulaci\u00f3n.<\/p>\n Por ejemplo, una decisi\u00f3n relativa a obras de mejora adoptada por mayor\u00eda simple cuando requer\u00eda mayor\u00eda absoluta estar\u00e1 sujeta a anulaci\u00f3n.<\/p>\n La cuesti\u00f3n del reparto de gastos entre copropietarios constituye un motivo frecuente de disputa.<\/p>\n Esta distribuci\u00f3n deber\u00e1 respetar escrupulosamente los criterios establecidos por la regulaciones de copropiedad<\/a> y los principios legales de distribuci\u00f3n.<\/p>\n Cualquier modificaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n de cargas requiere la unanimidad de los copropietarios, de conformidad con el art\u00edculo 11 de la ley de 1965.<\/p>\n Debe prestarse especial atenci\u00f3n a los cargos especiales, en particular los vinculados a equipos comunes de uso restringido, que deben distribuirse seg\u00fan criterios de utilidad.<\/p>\n La gesti\u00f3n financiera de la copropiedad est\u00e1 sujeta a una estricta supervisi\u00f3n.<\/p>\n El s\u00edndico no puede incurrir en gastos que excedan el presupuesto estimado votado en la asamblea general sin autorizaci\u00f3n previa.<\/p>\n Cualquier exceso no justificado por la urgencia podr\u00e1 constituir motivo de litigio.<\/p>\n <\/p>\n <\/p>\n <\/p>\n Asimismo, la creaci\u00f3n de nuevas tarifas o la modificaci\u00f3n de la clave de distribuci\u00f3n de tarifas existentes requieren mayor\u00edas espec\u00edficas, cuyo incumplimiento da lugar a la nulidad de la decisi\u00f3n.<\/p>\n La elaboraci\u00f3n del expediente de protesta requiere de una metodolog\u00eda rigurosa.<\/p>\n Es imperativo reunir todos los documentos justificativos pertinentes, incluidos no s\u00f3lo el acta de la reuni\u00f3n impugnada y su notificaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n cualquier documento que acredite las supuestas irregularidades.<\/p>\n La conservaci\u00f3n de la correspondencia intercambiada con el s\u00edndico, de las notificaciones anteriores y de los documentos contables puede resultar decisiva para sustentar el litigio.<\/p>\n La acci\u00f3n de impugnaci\u00f3n debe interponerse ante el tribunal judicial.<\/a> territorialmente competente, es decir el de la ubicaci\u00f3n del edificio.<\/p>\n All\u00e1 El procedimiento requiere los servicios de un abogado, y se recomienda encarecidamente recurrir a un especialista en derecho de copropiedad.<\/a>.<\/p>\n La citaci\u00f3n debe ser notificada al s\u00edndico.<\/a>, que representa a la uni\u00f3n de copropietarios, y deber\u00e1 exponer de manera precisa y detallada los medios de hecho y de derecho que justifican la solicitud de cancelaci\u00f3n.<\/p>\n La anulaci\u00f3n de una decisi\u00f3n de la junta general puede tener importantes repercusiones en la gesti\u00f3n de la copropiedad.<\/p>\n Provoca la desaparici\u00f3n retroactiva de la decisi\u00f3n anulada y podr\u00e1 requerir la convocatoria de una nueva junta para pronunciarse nuevamente sobre los puntos de que se trate.<\/p>\n Los actos de ejecuci\u00f3n ya realizados tambi\u00e9n pueden ser cuestionados, planteando cuestiones complejas de responsabilidad y reparaci\u00f3n.<\/p>\n La ley establece determinadas disposiciones que protegen los derechos de terceros de buena fe que hayan contratado con el sindicato de copropietarios sobre la base de decisiones posteriormente anuladas.<\/p>\n <\/p>\n <\/p>\n <\/p>\n Esta protecci\u00f3n tiene como objetivo preservar la seguridad jur\u00eddica de las transacciones garantizando al mismo tiempo los derechos leg\u00edtimos de los cotitulares.<\/p>\n Impugnar una junta general de copropiedad constituye un procedimiento jur\u00eddico exigente que requiere una preparaci\u00f3n cuidadosa y un perfecto dominio de los aspectos t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos.<\/p>\n El \u00e9xito de este enfoque depende de la capacidad de identificar con precisi\u00f3n las irregularidades, reunir las pruebas necesarias y presentar un argumento jur\u00eddico s\u00f3lido dentro del plazo asignado.<\/p>\n El apoyo de un profesional jur\u00eddico especializado muchas veces parece ser un factor determinante en el \u00e9xito del procedimiento.<\/p>\n La vigilancia de los copropietarios y su implicaci\u00f3n activa en la vida de la copropiedad<\/a> siguen siendo los mejores garantes del cumplimiento de las normas y de la preservaci\u00f3n de sus derechos.<\/p>\n El despacho de abogados Zakine, establecido en la Costa Azul, se ha ganado una s\u00f3lida reputaci\u00f3n en el \u00e1mbito del derecho de copropiedad, interviniendo en El arco mediterr\u00e1neo desde Antibes hasta Niza<\/a>, pasando por Cannes y Grasse.<\/p>\n <\/p>\n Con una profunda experiencia desarrollada a lo largo de los a\u00f1os, la firma apoya a sindicatos de copropietarios, as\u00ed como a copropietarios individuales o firmas fiduciarias en la gesti\u00f3n de sus disputas y cuestiones legales.<\/p>\n <\/p>\n Ma\u00eetre Zakine y su equipo se distinguen por su trato personalizado en cada caso.<\/a>, ofreciendo un seguimiento riguroso de los procedimientos favoreciendo, cuando sea posible, soluciones amistosas.<\/p>\n <\/p>\n La firma interviene en particular en disputas relacionadas con cargas de copropiedad, obras, juntas generales<\/a> impugnados, as\u00ed como en cuestiones de recuperaci\u00f3n y gesti\u00f3n del d\u00eda a d\u00eda.<\/p>\n <\/p>\n Su profundo conocimiento de las especificidades locales de la cartera inmobiliaria del<\/a> regi\u00f3n, especialmente densa en la Costa Azul, constituye un activo importante en la tramitaci\u00f3n de expedientes.<\/p>\n <\/p>\n La firma tambi\u00e9n asegura un seguimiento jur\u00eddico constante de la evoluci\u00f3n de la legislaci\u00f3n y la jurisprudencia en materia de copropiedad, lo que permite ofrecer un asesoramiento actualizado y relevante a sus clientes.<\/p>\n <\/p>\n Su presencia geogr\u00e1fica estrat\u00e9gica le permite intervenir r\u00e1pidamente ante los tribunales locales y garantizar el seguimiento local de los casos, ya sea ante el Tribunal de Justicia de Niza<\/a>, de Grasse, o en el marco de procedimientos precontenciosos.<\/p>\n [\/et_pb_text][et_pb_button button_url=\u00a0\u00bbhttps:\/\/calendly.com\/maitre-zakine\u00a0\u00bb button_text=\u00a0\u00bb1ere Consultation : 30Minutes 45\u20ac\u00a0\u00bb button_alignment=\u00a0\u00bbcenter\u00a0\u00bb _builder_version=\u00a0\u00bb4.23″ _module_preset=\u00a0\u00bb_initial\u00a0\u00bb global_colors_info=\u00a0\u00bb{}\u00a0\u00bb button_text_color__hover_enabled=\u00a0\u00bbon|desktop\u00a0\u00bb][\/et_pb_button][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section]<\/p>\n\n\nEl plazo de dos meses para impugnar<\/h2>\n
Requisitos relativos a la convocatoria: motivo para solicitar la cancelaci\u00f3n de la junta general<\/h2>\n
Los fundamentos legales de la disputa.<\/h2>\n
La cuesti\u00f3n de las mayor\u00edas de votos en las juntas generales<\/h3>\n
El reparto de cargas: motivo grave de controversia<\/h3>\n
Control presupuestario: un motivo de disputa muy frecuente<\/h3>\n
Implementaci\u00f3n del procedimiento contencioso.<\/h2>\n
Creaci\u00f3n del expediente por parte del cotitular<\/h3>\n
El inicio de una acci\u00f3n judicial ante el tribunal judicial de Grasse o Niza<\/h3>\n
Los efectos de la protesta<\/h2>\n
Las consecuencias de la cancelaci\u00f3n.<\/h3>\n
Protecci\u00f3n de terceros<\/h3>\n
Conclusi\u00f3n y recomendaciones pr\u00e1cticas del gabinete Zakine a los copropietarios.<\/h2>\n