{"id":64883,"date":"2025-04-27T23:36:30","date_gmt":"2025-04-27T21:36:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cecile-zakine.fr\/?page_id=64883"},"modified":"2025-06-25T16:43:43","modified_gmt":"2025-06-25T14:43:43","slug":"comment-mettre-fin-a-une-servitude-de-passage","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.cecile-zakine.fr\/es\/comment-mettre-fin-a-une-servitude-de-passage\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo dar por terminado un derecho de paso? Gu\u00eda completa 2025"},"content":{"rendered":"

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\u00bfC\u00f3mo finalizar un derecho de paso cuando el acceso al mar ha desaparecido? Gu\u00eda completa 2025<\/h1>\n

Una servidumbre de paso es un derecho regulado por el C\u00f3digo Civil que permite al propietario de un terreno sin salida al mar acceder a la v\u00eda p\u00fablica atravesando una propiedad vecina. Pero \u00bfqu\u00e9 debe hacerse cuando las condiciones de un terreno sin salida al mar han desaparecido? \u00bfSe ha creado un acceso directo a la v\u00eda p\u00fablica? Esta gu\u00eda legal detalla los pasos legales para rescindir una servidumbre de paso que se ha vuelto innecesaria, con referencias a textos legales y jurisprudencia reciente.<\/strong><\/p>\n

\u00bfQu\u00e9 es un derecho de paso y cu\u00e1ndo puede terminar legalmente?<\/h2>\n

Definici\u00f3n legal y base jur\u00eddica<\/h3>\n

El derecho de paso est\u00e1 definido por el art\u00edculo 682 del C\u00f3digo Civil que especifica: "El propietario cuyo terreno se encuentre enclavado y que no tenga salida a la v\u00eda p\u00fablica, o una salida insuficiente para la explotaci\u00f3n agr\u00edcola, industrial o comercial de su propiedad, tiene derecho a reclamar de las tierras de sus vecinos un paso suficiente para asegurar el pleno acceso a su terreno."<\/em><\/p>\n

Esta servidumbre constituye lo que los abogados llaman una "carga real", lo que significa que recae sobre el terreno y no sobre la persona del propietario. El art\u00edculo 637 del C\u00f3digo Civil establece al respecto: "La servidumbre es una carga impuesta sobre una finca para el uso y beneficio de una finca perteneciente a otro propietario."<\/em><\/p>\n

Terminaci\u00f3n de la servidumbre: textos aplicables<\/h3>\n

El art\u00edculo 685-1 del C\u00f3digo Civil es particularmente expl\u00edcito en lo que respecta a la extinci\u00f3n de esta servidumbre: En caso de extinci\u00f3n del enclave, el propietario del terreno dominante ya no podr\u00e1 ejercer la servidumbre. El propietario del terreno sirviente podr\u00e1 solicitar en cualquier momento la supresi\u00f3n judicial del derecho de paso cuando deje de ser necesario.<\/em><\/p>\n

Este texto, resultante de la ley n\u00b0 67-1253 del 30 de diciembre de 1967, establece claramente que el propietario del terreno atravesado (terreno sirviente) tiene un derecho de acci\u00f3n para terminar la servidumbre tan pronto como el enclave ya no exista.<\/p>\n

Distinci\u00f3n fundamental: servidumbre legal vs. servidumbre convencional<\/h3>\n

La jurisprudencia de la Corte de Casaci\u00f3n (Cass. 3e civ., 16 de octubre de 2013, n\u00b0 12-21.889) recuerda constantemente esta distinci\u00f3n esencial que incide directamente en las condiciones de extinci\u00f3n.<\/p>\n

\u00bfC\u00f3mo verificar la desaparici\u00f3n real del enclave? Criterios legales y jurisprudenciales<\/h2>\n

Para extinguir una servidumbre de paso, el paso preliminar consiste en demostrar rigurosamente la desaparici\u00f3n efectiva del enclave. Esta verificaci\u00f3n se basa en criterios precisos establecidos por la jurisprudencia.<\/p>\n

Los 5 criterios legales para evaluar<\/h3>\n
    \n
  1. Existencia de acceso directo a la v\u00eda p\u00fablica<\/strong> Lo primero que debe verificar es si su vecino tiene acceso directo a una v\u00eda o sendero p\u00fablico. El art\u00edculo 682 del C\u00f3digo Civil especifica que se trata de acceso a la v\u00eda p\u00fablica y no a un camino privado compartido.<\/li>\n
  2. Suficiencia de acceso<\/strong> Seg\u00fan la jurisprudencia del Tribunal de Casaci\u00f3n (Cass. 3.\u00aa civ., 19 de febrero de 2014, n.\u00ba 13-12.107), el acceso debe ser suficiente para garantizar el pleno servicio del terreno para su uso normal. Una sentencia m\u00e1s reciente (Cass. 3.\u00aa civ., 11 de julio de 2019, n.\u00ba 18-17.569) especifica que este concepto se eval\u00faa en funci\u00f3n del destino del terreno y las necesidades actuales de su explotaci\u00f3n.<\/li>\n
  3. Permanencia y estabilidad del acceso<\/strong> El acceso temporal, estacional o precario no basta para rescindir la servidumbre. El Tribunal de Casaci\u00f3n exige un acceso permanente y estable (Cass. 3.\u00aa civ., 24 de enero de 2018, n.\u00ba 16-26.084).<\/li>\n
  4. Viabilidad real<\/strong> El Tribunal de Casaci\u00f3n especific\u00f3 en sentencia fundamental del 16 de diciembre de 2009 (n.\u00ba 08-22.035) que el acceso debe ser practicable sin peligro ni restricciones excesivas. Este criterio se eval\u00faa en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas del terreno y su uso habitual.<\/li>\n
  5. Evidencia de la situaci\u00f3n<\/strong> :El art\u00edculo 9 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil dispone que:"Corresponde a cada parte probar conforme a derecho los hechos necesarios para el \u00e9xito de su reclamaci\u00f3n"<\/em>Para ello, re\u00fana:\n
      \n
    • Informe del alguacil (art\u00edculo 1 de la orden n.\u00ba 45-2592 del 2 de noviembre de 1945)<\/li>\n
    • Planos catastrales certificados<\/li>\n
    • Fotograf\u00edas fechadas y geolocalizadas<\/li>\n
    • Informes periciales privados si es necesario<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ol>\n

      Este paso previo es decisivo desde el punto de vista jur\u00eddico, en particular en zonas rurales como Dordo\u00f1a, Gers, Landas o, m\u00e1s ampliamente, la cuenca de Aquitania, donde las configuraciones del terreno pueden ser complejas y donde el uso agr\u00edcola requiere un acceso adaptado a equipos modernos.<\/p>\n

      Determinar el origen legal de la servidumbre<\/h2>\n

      Existen dos tipos principales de servidumbres de paso, cuya terminaci\u00f3n est\u00e1 sujeta a reglas diferentes:<\/p>\n

      1. La servidumbre legal de enclave<\/h3>\n

      Establecida por los art\u00edculos 682 a 685-1 del C\u00f3digo Civil, esta servidumbre surge autom\u00e1ticamente de la situaci\u00f3n de enclaustramiento. Seg\u00fan el art\u00edculo 685-1, desaparece al cesar el enclaustramiento.<\/p>\n

      La jurisprudencia constante del Tribunal de Casaci\u00f3n confirma este principio: \u201cEl derecho de paso legal por falta de litoral se extingue cuando cesa la falta de litoral del terreno dominante.\u201d<\/em> (Cas. 3.\u00aa civ., 30 de enero de 2002, n\u00fam. 00-15.633).<\/p>\n

      2. Servidumbre convencional<\/h3>\n

      Esta servidumbre, regulada por los art\u00edculos 686 a 689 del C\u00f3digo Civil, se deriva de un acuerdo entre propietarios. El art\u00edculo 686 especifica: "Se permite a los propietarios establecer en sus propiedades las servidumbres que consideren convenientes, siempre que los servicios establecidos no se impongan a la persona ni en favor de la persona, sino \u00fanicamente a un fondo y para un fondo."<\/em><\/p>\n

      Para eliminar una servidumbre convencional, ser\u00e1 necesario consultar los t\u00edtulos de propiedad y las escrituras notariales para comprender sus t\u00e9rminos de terminaci\u00f3n.<\/p>\n

      El enfoque amistoso: primer paso legalmente obligatorio desde la reforma de 2019<\/h2>\n

      La obligaci\u00f3n legal del intento amistoso previo<\/h3>\n

      Desde el 1 de enero de 2020, el art\u00edculo 750-1 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil (introducido por el Decreto n\u00b0 2019-1333 del 11 de diciembre de 2019) exige, bajo pena de inadmisibilidad, un intento de resoluci\u00f3n amistosa antes de cualquier remisi\u00f3n al tribunal judicial cuando la reclamaci\u00f3n no exceda de 5.000 euros o cuando se trate de un litigio de vecindad.<\/p>\n

      El Consejo Constitucional tambi\u00e9n valid\u00f3 este principio en su decisi\u00f3n n.\u00b0 2019-778 DC del 21 de marzo de 2019, considerando que "El legislador pretend\u00eda promover el uso de m\u00e9todos alternativos de resoluci\u00f3n de disputas"<\/em>.<\/p>\n

      Protocolo legal para una resoluci\u00f3n amistosa efectiva<\/h3>\n

      El enfoque amistoso debe seguir un proceso riguroso para producir efectos jur\u00eddicos:<\/p>\n

        \n
      1. Iniciar un di\u00e1logo formalizado<\/strong> :El art\u00edculo 56 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil recomienda enviar un requerimiento mediante carta certificada con acuse de recibo en el que se expongan claramente los hechos y la solicitud de supresi\u00f3n de la servidumbre.<\/li>\n
      2. Proponer un hallazgo contradictorio<\/strong> :De conformidad con el art\u00edculo 1 de la Ley n\u00b0 2016-1547 del 18 de noviembre de 2016 relativa a la modernizaci\u00f3n de la justicia, proponer una visita conjunta de los locales con un tercero neutral (mediador, conciliador de justicia, notario).<\/li>\n
      3. Establecer un protocolo de acuerdo transaccional<\/strong> :En aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 2044 del C\u00f3digo Civil que define el negocio como "un contrato mediante el cual las partes, mediante concesiones mutuas, ponen fin a una disputa que ha surgido o evitan que surja una disputa"<\/em>.<\/li>\n
      4. Tener el acuerdo autenticado<\/strong> :El art\u00edculo 1369 del C\u00f3digo Civil otorga al acto notarial una fuerza probatoria particular al especificar que "es v\u00e1lido hasta que se demuestre la falsedad de la escritura y de los hechos que el notario haya anotado personalmente"<\/em>.<\/li>\n
      5. Publicar la ley<\/strong> :El servicio de registro de la propiedad, de conformidad con el art\u00edculo 28 del decreto n\u00ba 55-22 del 4 de enero de 1955, har\u00e1 oponible esta extinci\u00f3n a terceros, en particular a los futuros compradores.<\/li>\n<\/ol>\n

        Este enfoque amistoso es especialmente recomendable en zonas rurales como Dordo\u00f1a, Gers o Landas, donde las relaciones de vecindad son duraderas y el pragmatismo jur\u00eddico permite evitar procedimientos costosos y largos ante tribunales a menudo alejados de las peque\u00f1as ciudades.<\/p>\n

        Recurso legal: procedimiento y estrategia de litigio<\/h2>\n

        Requisitos previos para llevar el asunto ante el tribunal<\/h3>\n

        Si el intento amistoso fracasa, el art\u00edculo 685-1 del C\u00f3digo Civil autoriza a solicitar la supresi\u00f3n judicial de la servidumbre: "El due\u00f1o del predio sirviente podr\u00e1 en cualquier tiempo pedir judicialmente la supresi\u00f3n del derecho de paso cuando \u00e9ste deje de ser necesario."<\/em><\/p>\n

        Antes de cualquier remisi\u00f3n, debe justificar el intento previo de soluci\u00f3n amistosa, de conformidad con el art\u00edculo 750-1 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. Seg\u00fan la sentencia del Tribunal de Casaci\u00f3n del 11 de marzo de 2021 (n.\u00ba 20-13.307), esta justificaci\u00f3n puede consistir en una \u201ccarta certificada sin respuesta o informe de no conciliaci\u00f3n\u201d<\/em>.<\/p>\n

        Procedimiento de litigio detallado<\/h3>\n

        El procedimiento judicial se estructura en varias etapas definidas con precisi\u00f3n por el C\u00f3digo de Procedimiento Civil:<\/p>\n

          \n
        1. Remisi\u00f3n al tribunal judicial<\/strong> Competencia territorial (Art\u00edculo R211-3 del C\u00f3digo de Organizaci\u00f3n Judicial). La citaci\u00f3n deber\u00e1 ser expedida por un agente judicial y contener, bajo pena de nulidad, la informaci\u00f3n prescrita en el Art\u00edculo 56 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil.<\/li>\n
        2. Creaci\u00f3n de un expediente de prueba<\/strong> incluido:\n