Noticias

Hoja informativa

26 de noviembre de 2020

INAPTItudia y consulta del comité social y económico

 Mediante tres sentencias, la Sala de lo Social del Tribunal de Casación aclaró la sanción impuesta al empleador en caso de no consulta al Comité Económico y Social ya que la declaración de incapacidad del trabajador es de origen no profesional.

Obligaciones del empresario en caso de incapacidad del trabajador

Desde 1ejem Desde enero de 2017, se requiere la opinión de los representantes del personal sobre si la incapacidad constatada es de origen profesional o no profesional, mientras que anteriormente la obligación de consultar a los representantes del personal sólo existía para incapacidades consecutivas a causa de enfermedad o accidente laboral.

A continuación, el empleador deberá solicitar el dictamen del Comité Económico y Social. No se requieren trámites para recabar la opinión de los representantes del personal, el empresario puede incluso citar a dichos representantes por correo electrónico. (Cass. soc., 23 de mayo de 2017, n.oh 15-24.713). 

El Tribunal de Casación aclaró que la opinión de los representantes del personal tenía sólo un valor indicativo.

Por ejemplo, incluso si los miembros del Comité sociales y económicos se mostraron partidarios de pronunciarse sobre la destitución del empleado en cuestión, esto no exime al empleador de buscar la reclasificación (Cass. soc., 6 de mayo de 2015, n.oh 13-25.727).

La sanción vinculada a la falta de consulta sólo se especifica en el contexto de incapacidad de origen profesional

La ley de 8 de agosto de 2016 (n° 2016-1088) relativa al trabajo, la modernización del diálogo social y la seguridad de las carreras profesionales unificó los procedimientos aplicables en materia de despidos por incapacidad de origen profesional y no profesional.

Antes de la entrada en vigor de la ley del 8 de agosto de 2016 (núm. 2016-1088), la consulta a los representantes del personal sólo se refería a los casos de incapacidad de origen profesional.

La falta de consulta dio lugar a la recalificación del despido como despido nulo como sanción.  

Las tres sentencias dictadas por la Sala de lo Social de la Corte de Casación el 30 de septiembre de 2020 (n° 19-16.488, n°19-13.122 FS-PB y n°19-11.974 FS-PBI), arrojan luz adicional sobre la sanción impuesta al empresario en caso de no consulta al Comité Económico y Social en caso de despido por incapacidad de origen no profesional.

Despido por incapacidad no profesional y consulta a los representantes del personal

Hasta ahora, la Sala de lo Social del Tribunal de Casación aún no se había pronunciado expresamente sobre la sanción aplicable en caso de incumplimiento del procedimiento de consulta del Comité Económico y Social cuando la incapacidad es de carácter no profesional.

Estas tres sentencias aportan una aclaración adicional.

Así, los Jueces precisaron, mediante sentencias registradas en el recurso de apelación número 19-16.488 y 19-13.122, que " EL empleado al haber sido declarado incapacitado al término de un período de suspensión del contrato de trabajo a raíz de un accidente de trabajo, correspondía al empresario consultar a los representantes del personal sobre las posibilidades de reclasificación antes de iniciar el procedimiento de despido. »

A continuación, el Tribunal refuerza las prerrogativas de los representantes del personal al afirmar que su consulta constituye una formalidad sustancial incluso cuando la incapacidad tiene un origen no profesional, hasta el punto de que este dictamen también debe recabarse incluso en ausencia de identificación de los puestos de personal disponibles. .

Los Jueces también consideraron que la consulta a los representantes del personal no estaba sujeta a ninguna formalidad y podía realizarse incluso por conferencia telefónica (19-13.122).

Finalmente, mediante la última sentencia registrada en el recurso de casación n. 19-11.974, el Tribunal de Casación anuló la sentencia dictada por los jueces de primera instancia que, al hacer una interpretación estricta de los artículos L. 1226-2 y L. 1226-2-1 del el Código del Trabajo, no sancionó al empleador que había incumplido su obligación de consultar a los representantes del personal sobre la reclasificación de un empleado no apto, por la única razón de que la incapacidad tuviera un origen no profesional. Es decir, el despido no había sido recalificado como despido sin causa real y grave.

Al anular la sentencia del Tribunal de Apelación, la Sala de lo Social del Tribunal de Casación decidió sancionar al empresario por estas faltas relacionadas con la falta de consulta a los representantes del personal en el marco de un despido consecutivo tanto por incapacidad no profesional como por Incapacidad de origen profesional.

En este contexto, consideró que “El desconocimiento de las disposiciones relativas a la reclasificación de un trabajador declarado incapacitado a consecuencia de un accidente o de una enfermedad no profesionales, incluida la que exige al empresario consultar a los representantes del personal, priva al despido de causa real y grave.”

En consecuencia, se aplican dos tipos de sanciones: o la reclasificación a despido nulo cuando la incapacidad es de origen profesional, o la reclasificación a despido sin causa real y grave en el caso de que la incapacidad sea de origen no profesional.

 

¡El Gabinete Cécile ZAKINE está aquí para ayudarle con todas sus preguntas!
    Cuídate !
    Sígueme también en :
    Vefa abogado derecho inmobiliario
    4.9/5 - (2494 votos)
    Ghyslaine Pansier
    Ghyslaine Pansier
    1770046018
    Gracias Maestra por estas explicaciones clarassu análisis y su profesionalismoRecomiendo ampliamente
    Aurelie Munier
    Aurelie Munier
    1760349475
    Le pedí a la Maestra Zakine que me acompañara para preguntas sobre derecho inmobiliario. Quedé particularmente satisfecha de su reactividad y sus consejos. ¡La recomiendo ampliamente!
    Corinne Khoury
    Corinne Khoury
    1758133841
    Solo se puede destacar la seriedad y el profesionalismo con los que ejerce su función, la maestra Zakine Cecile demuestra gran rigor jurídico, una capacidad de análisis fino y un sentido estratégico que inspiran confianza. Siempre atenta, sabe traducir situaciones a veces complejas en soluciones claras y eficaces; su compromiso, su disponibilidad y su tenacidad demuestran que no se conforma con defender: acompaña realmente; su trabajo combina competencia, humanidad y determinación, cualidades que marcan la diferencia y que merecen ser reconocidas.
    F et C Durietz
    F et C Durietz
    1758051447
    ¡Lo mejor para gestionar el derecho inmobiliario!!!!Le agradezco infinitamente haber curado mi cáncer financiero frente a bancos corruptos. Mi vida vuelve a la normalidad gracias a ustedes
    Franklin
    Franklin
    1758051020
    La Maestra Zakine es la única abogada que ha ganado en civil en el caso apolloniaEste asunto de más de mil víctimas, de más de mil procedimientos en curso!!!!Esta abogada me escuchó con tanta empatía, profesionalismo, expertise!!Durante todo el procedimiento, la Maestra Zakine desbarató todos los obstáculos en nuestro camino y supo defender mi causa con tanta sinceridad!Todos los detalles de mi caso eran dominados por esta abogada.Sin dudarlo, ¡es la abogada que necesita en derecho inmobiliario!
    Jo Jo
    Jo Jo
    1748935089
    Hola nuevo cliente y muy bien da citas telefónicas vista la disponibilidad de la maestra no como algunos que te dicen que llama y no lo hacen 😉
    Giovanni DIMA
    Giovanni DIMA
    1748095724
    SEVERINE BOURGEOIS
    SEVERINE BOURGEOIS
    1741372514
    Muy buena entrevista con Me Zakine. Muchas gracias por sus consejos que aplicaremos. Sus explicaciones fueron muy claras. Persona muy agradable. Recomiendo
    Benj Benj
    Benj Benj
    1741110893
    Recomiendo ampliamente a la Maestra Zakine quien supo aportarme su experiencia y consejos claros sobre la resolución de mi litigio. Demostró profesionalismo y rigor, rapidez en su análisis de la situación, pero también una gran capacidad de escucha y empatía.
    SERVIR STE
    SERVIR STE
    1737050792
    Cristian Luciani
    Cristian Luciani
    1734475847
    Consultado para opinión sobre VEFA. La Maestra Zakine fue para mí una fuente valiosa de información. También fue muy reactiva y disponible en nuestros intercambios
    Laurent Paule
    Laurent Paule
    1726989674
    Concerté una cita con Maître Zakine para una consulta de 1 hora en su oficina. Necesitaba una aclaración sobre un conflicto con mi administrador. Puntual y cortés, Maître Zakine tomó en consideración mi problema y se mostró muy profesional, brindándome un excelente asesoramiento. Inicialmente pensé que habríamos cubierto el tema en media hora; pero finalmente la hora pasó rápido. Recomendar sin reservas.
    Bastien TOURBEAUX
    Bastien TOURBEAUX
    1725364856
    Maître Zakine es muy profesional. Recomiendo a esta persona para que le ayude con sus recursos legales.
    paolo costa
    paolo costa
    1719309338
    Servicio eficiente, comunicación rápida y concreta. Profesional serio, amable y servicial. ¡Experiencia muy positiva!
    Emmanuel Baudino
    Emmanuel Baudino
    1716616685
    La Maestra Céline Zakine fue de gran eficacia, sus consejos sensatos me fueron muy útiles y le agradezco su acompañamiento benevolente, su empatía y su profesionalismo.
    Cyril Soulier
    Cyril Soulier
    1714465799
    ¡Muy buen abogado que da el mejor asesoramiento en cualquier situación! Además, ¡podemos decir que es un abogado belicoso! ¡Gracias por apoyarme durante mi disputa!
    ×
    js_loader