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3 de diciembre de 2019

Correspondencia electrónica y vida privada de los empleados, ¡un dolor de cabeza para los empresarios!

Sobre sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal de Casación de 23 de octubre de 2019 (recurso n° 17-28.448) Esta jurisprudencia pone de relieve la dificultad que afrontan los jueces para encontrar un equilibrio justo entre los derechos de los trabajadores y los intereses legítimos del empleador. empleado había intercambiado con una escuela de trabajo Fue despedida por falta grave al usar el ordenador de su empresa a través de mensajería instantánea, la cual contenía información sobre la vida privada de un directivo. Para justificar su decisión, la empresa argumentó que los mensajes no estaban marcados como "personales" y, por lo tanto, se presumía que eran de carácter profesional. El Tribunal de Apelación dictaminó que los mensajes de mensajería instantánea no eran ilegales y, por lo tanto, consideró el despido improcedente, condenando a la empresa a pagar a la empleada despedida diversas sumas. Sin embargo, los jueces de primera instancia consideraron que la búsqueda de mensajes privados constituía una vulneración de la intimidad en virtud del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que "toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia". Los jueces especificaron que el hallazgo de información sobre la vida privada de la empleada en estos mensajes invalidaba el argumento de que los mensajes eran de carácter profesional. Estos mensajes, en virtud de los elementos que contenían, se convertían en mensajes de cierta naturaleza. privado protegido por el derecho al respeto de la vida privada del empleado en el lugar de trabajo y la confidencialidad de la correspondencia. En otras palabras, surgió una presunción de carácter privado de estos mensajes, otorgándoles mayor protección. Recurriendo al Tribunal de Casación, el empleador argumentó que los mensajes del empleado eran de carácter profesional porque no estaban marcados como "personales".
Así, el Tribunal de Casación confirmó la decisión del Tribunal de Apelación, dictaminando que los mensajes de una cuenta de correo electrónico personal separada de la cuenta de correo electrónico profesional que el empleado usaba para fines laborales estaban protegidos por la confidencialidad de la correspondencia. Esta sentencia confirma la posición del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso Barbulescu (TEDH, Gran Sala, 5 de septiembre de 2017, n.º 61496/08, Bărbulescu c. Rumanía: JurisData n.º 2017-016884). Esta sentencia proporciona una protección aún mayor para la correspondencia de los empleados. Por lo tanto, la cuestión de proteger la correspondencia de los empleados sigue siendo un verdadero enigma para los empleadores, que ya no están seguros de qué tienen derecho a leer. Tomando el ejemplo de los mensajes de Facebook, uno podría preguntarse si la fluctuación en las decisiones de los jueces, que se evalúan caso por caso dependiendo de cada situación, no coloca a los empleadores en una posición de inseguridad jurídica. A este respecto, el Tribunal de Casación aclaró, en sentencia del 12 de septiembre de 2018 (Cass. Soc. 12 de septiembre de 2018, n.º 16-11.690), que los comentarios publicados en una cuenta cerrada de Facebook, accesibles a un número limitado de personas, entran en la categoría de conversación privada, concluyendo que su publicación no constituyó una falta grave. La naturaleza privada de las conversaciones intercambiadas en una cuenta cerrada de Facebook ya había sido afirmada por el Tribunal de Casación en sentencia del 20 de diciembre de 2017. Los jueces concluyeron que el acceso del empleador a estas publicaciones a través del teléfono móvil de otro empleado constituyó una violación desproporcionada e injusta de la privacidad de ese empleado (Cass. Soc. 20 de septiembre de 2017, n.º 16-19.609). Parecería que la jurisprudencia está claramente a favor de proteger la correspondencia. Por lo tanto, los empleadores deben ser cautelosos al usar un mensaje privado de un empleado, incluso si se envía desde su computadora de trabajo, bajo pena de ser condenados al pago de diversas sumas por despido improcedente. Si bien los empleadores deben fundamentar su despido en hechos objetivos y concretos, no todas las pruebas se consideran admisibles. Gabinete Cécile ZAKINE apoya a los empleadores en cuestiones relacionadas con la correspondencia de los empleados.
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