Maître Zakine, en Droit Du Travail, analyse la jurisprudence.

Aquí te explica por qué la forma de rescisión convencional es tan importante como el fondo.

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Es imprescindible que se entregue a cada una de ellas una copia del acuerdo de rescisión firmado por ambas partes. En su defecto, la resolución contractual podrá ser declarada nula.

¡Empleadores o empleados, no corran este riesgo!

Con base en dos sentencias dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal de Casación el 3 de julio de 2019 (n° 17-14.232 y n° 18-14.414, publicadas en el Boletín)

El despido, la amonestación, la resolución judicial, la renuncia y la extinción convencional constituyen las distintas modalidades de extinción del contrato. contrato de trabajo previsto por el Código del Trabajo.
De este modo, la jurisprudencia afina las normas en este ámbito.
Así lo hizo respecto de la rescisión convencional al dictaminar que no basta con que en el formulario CERFA se mencione que el acuerdo de rescisión fue redactado en dos ejemplares. Sigue siendo necesario que se entregue una copia del Convenio a ambas partes.
Así lo indicó el Tribunal de Casación en sus dos sentencias particularmente importantes ya que fueron objeto de publicación en el Boletín de Sentencias de la Sala de lo Social.
Se trata, por tanto, de un requisito formal que condiciona la validez de la rescisión convencional y que permitirá luna partes a solicitar la nulidad de la rescisión en caso de incumplimiento.
Pero los Jueces van aún más lejos ya que exigen que este aplazamiento conste por escrito, lo que tendrá efecto probatorio, especialmente ante los tribunales en caso de petición de nulidad.
El segundo caso (núm. 18-14.414) permitirá al Tribunal de Casación aportar aclaraciones adicionales.

En este caso, la copia entregada al empleado no estaba firmada por el empleador. Este último sostuvo que sólo la transmisión de la copia del acuerdo de rescisión a la Inspección del Trabajo permitía probar que había dado su consentimiento a tal rescisión.
Sin embargo, los jueces del Tribunal de Casación consideraron que si una copia no está firmada por una de las partes, el plazo de desistimiento no puede comenzar a correr. Sin embargo, es al finalizar el plazo de desistimiento cuando el empleador envía el acuerdo de rescisión a la DIRECCTE (Inspección de Trabajo).
Recuerde que ambas partes tienen derecho de desistimiento por un plazo de 15 días desde la firma del acuerdo.
En estas condiciones, la ausencia de la firma del empleador en la copia entregada al trabajador viciaba el procedimiento, ya que impedía el inicio del cómputo del plazo de desistimiento.
Es por ello que el Tribunal de Casación consideró que sólo la entrega al trabajador de una copia del acuerdo firmado por ambas partes permitía al empresario solicitar su aprobación y ejercer su derecho de desistimiento.
Para resumir las dos sentencias y extraer la consecuencia jurídica necesaria, cada parte deberá conservar una copia firmada del acuerdo de rescisión, bajo pena de nulidad del acto.
Se trata de un trámite sustancial que puede tener importantes consecuencias ya que una rescisión convencional puede impugnarse por un plazo de 12 meses desde su aprobación por la DIRECCTE.
Este tipo de rescisión a menudo parece ser un mecanismo legal simplificado, pero estas dos sentencias ilustran que ciertos litigios pueden generarse por tal rescisión del contrato de trabajo.
La Firma le apoya en todas las cuestiones que puedan surgir en el marco de un despido convencional.
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Ghyslaine Pansier
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