La lucha continúa desde el inicio del asunto distillbene.

El régimen de la prueba: el Tribunal de Casación dictamina
De la sentencia dictada por la primera sala civil del Tribunal de Casación de 19 de junio de 2019 (FS-P+B, n° 18-10.380)

El dietilestilbestrol (DES) es un difenol sintético con propiedades estrogénicas muy potentes.
Esta molécula fue sintetizada en el Reino Unido en 1938 y comercializada en varios países, incluida Francia, bajo el nombre de Distilbeno, o incluso Stilboestrol, que era recetado por los médicos para “ayudar” a las mujeres que sufrían abortos recurrentes o que estaban amenazadas de parto prematuro. .
Administrado en Francia entre 1955 y 1977, el distilbeno fue causa de numerosas anomalías genitales, de un elevado riesgo de cáncer de útero e incluso de esterilidad en los niños expuestos in utero.
Esta droga ha seguido y seguirá causando problemas a los “hijos del destilbeno” durante tres generaciones.
En este caso, la señora B. presentó una malformación en su útero que estaba relacionada con su exposición intrauterina al distilbeno.
Esta última, sin embargo, logró completar su embarazo después de haber sido sometida a varias operaciones en el útero, nueve abortos espontáneos y dos fertilizaciones in vitro.
La señora B. decidió entonces asignar la responsabilidad y compensación uno de los productores de esta molécula, la sociedad UCB Pharma, que posteriormente acusó a la sociedad Novartis santé famille, que también comercializaba el producto controvertido.
Para ello, la demandante se basó en el artículo 1240 del Código Civil (antiguo artículo 1382 del Código Civil), base de la responsabilidad extracontractual por culpa, para interponer acciones judiciales y solicitar una indemnización.
El régimen de responsabilidad por productos defectuosos – más favorable a las víctimas de productos defectuosos y que incluye los productos farmacéuticos – resultante de la Ley nº 98-389 de 19 de mayo de 1998 sobre productos defectuosos, resultante a su vez de la transposición de la Directiva 85/374/CEE del Consejo de 25 de julio de 1985 sobre responsabilidad por productos defectuosos, no podía aplicarse debido a la fecha de puesta en el mercado del producto. destilbeno.
Así, el Tribunal de Apelación de Versalles, mediante sentencia de 23 de noviembre de 2017, desestimó las solicitudes de la señora B. alegando que la prueba de la exposición al destilbeno, por un lado, y la prueba de la relación causal entre la malformación del Por otro lado, su útero y la exposición intrauterina al destilbeno no se informaron con certeza.
Para motivar su decisión, el Tribunal de Apelaciones indicó:
“aún considerando que estos elementos constituyen un principio de prueba, deben ser corroborados por otros indicios, tomados de las patologías presentadas, que pueden constituir presunciones graves, concordantes y precisas tanto de la exposición como de la imputabilidad del daño a ésta, pero que , para cumplir este papel concluyente, las patologías presentadas no deben tener otra causa posible que la exposición intraútero al DES”.
En otras palabras, para ganar el caso, la demandante tenía que aportar pruebas de la exposición intrauterina al DES, pero también de la relación causal entre la exposición intrauterina y el daño sufrido debido a la malformación de su útero.
Los jueces de primera instancia también exigieron a las víctimas que presentaran pruebas de que la exposición al destilbeno fue única y excluyente de cualquier exposición a otro agente.

Asunto destilbeno

La señora B. interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal de Apelación, siendo el Tribunal de Casación el que debía pronunciarse sobre este caso y precisar su posición en cuanto al régimen probatorio aplicable en la materia.
Como recordatorio, otras mujeres que habían iniciado acciones de responsabilidad similares habían tenido dificultades para obtener pruebas de la exposición intrauterina al DES, dado que la única prueba posible habría sido presentar los documentos ante el tribunal con prescripciones de sus madres o incluso testimonios. .
Por esta razón, el Tribunal de Casación, en casos anteriores, siempre ha mostrado cierta flexibilidad.
Para establecer el nexo causal, los jueces del Tribunal Superior consideraron que la exposición al DES era simplemente presumida (Civ. 1re, 24 de septiembre de 2009, n° 08-16.305 y 28 de enero de 2010, n° 08-18.837), o Se requiere prueba de exposición al DES incluso si pudiera haber exposición multifactorial (Civ. 1°, 24 de septiembre de 2009, No. 08-16.305 y 28 de enero de 2010, No. 08-18.837).
En este caso, mediante sentencia de 19 de junio de 2019, el Tribunal de Casación reitera los principios derivados de la carga de la prueba en materia de responsabilidad extracontractual pero va aún más allá al precisar su posición, de la siguiente manera:
“si no se establece que el DES es la única causa posible de las patologías presentadas, la prueba de la exposición intrauterina a esta molécula y luego la atribuibilidad del daño a esta exposición se puede aportar por cualquier medio y, en particular, por medios graves. , presunciones precisas y consistentes, sin que pueda exigirse que las patologías hayan sido causadas exclusivamente por esta exposición.
Leyendo esta declaración, vemos que el Tribunal de Casación sanciona al Tribunal de Apelación que exigió al demandante la prueba de que la exposición al DES fue la única causa del daño.
De hecho, este requisito obviamente conduce al fracaso de las acciones de las víctimas que no pueden proporcionar pruebas con certeza de la ausencia de exposición multifactorial.
El Tribunal de Casación finalmente censuró a los jueces de primera instancia para facilitar la lucha de las víctimas del distilbeno.
Sin embargo, si la posición del Tribunal de Casación parece ir en la dirección de la lucha de estas mujeres víctimas del destilbeno por exposición intraútero, eso no significa que finalmente haya sido ganada.
Antes de que se pronuncie el Tribunal de Casación, el régimen de la prueba se someterá primero a la apreciación de los jueces de instancia que concederán o no indemnización por acciones de responsabilidad contra el productor de destilbeno.
¿Se alinearán entonces los jueces de primera instancia con la última posición del Tribunal de Casación de no exigir más pruebas de exposición única al destilbeno?
Queda esperar otras acciones judiciales y otras decisiones para observar cómo la sentencia del 19 de junio de 2019 será tenida en cuenta por los jueces sobre el fondo en la valoración del régimen de prueba para las controversias relativas a la exposición al destilbeno.
Riesgo vinculado al uso de sustancias químicas, pesticidas o medicamentos, es aconsejable informarse bien sobre el régimen de responsabilidad y prueba aplicable en la legislación francesa y europea.

Maestro Zakine escribió una tesis sobre los compuestos REACH .Tiene una Maestría en derecho privado y un DESS en derecho europeo e internacional. Es profesora en la Universidad de Niza, abogada en Antibes y el derecho laboral, inmobiliario y construcción.

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