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La ampliación de la indemnización por daños por ansiedad

Según decisión de la Asamblea Plenaria del 5 de abril de 2019, Asamblea Plenaria, n°18-17442, Publicado en el boletín A modo de recordatorio, la Ley 98-1194 del 23 de diciembre de 1998 permitió a los trabajadores especialmente expuestos al amianto beneficiarse de una jubilación anticipada incluso si no habían desarrollado una enfermedad profesional relacionada con esta exposición. La condición requerida era haber trabajado en un establecimiento mencionado en el artículo 41 de esta Ley. Los trabajadores que cumplan las condiciones exigidas por esta Ley también podrán solicitar el pago de una indemnización por ansiedad, que está vinculada a haber estado expuesto a este material particularmente tóxico. En efecto, el perjuicio moral que resulta para un trabajador del riesgo de desarrollar una enfermedad inducida por su exposición al amianto consiste únicamente en el perjuicio de angustia, cuya compensación repara todos los trastornos psicológicos resultantes del conocimiento de tal riesgo. Pero la Sala Plenaria del Tribunal de Casación, en su sentencia del 5 de abril de 2019, fue aún más lejos, pues ahora, incluso los trabajadores que no cumplan la condición establecida en el citado artículo 41 pueden esperar obtener una compensación por los daños causados por la ansiedad cuando han estado expuestos al amianto. Esta sentencia constituye un paso adelante muy interesante en el aumento de la responsabilidad del empresario, que tiene la obligación de garantizar la seguridad de sus trabajadores. Cabe señalar que tanto la Sala de lo Social como la Sala Penal del Tribunal de Casación tienden a endurecer sus decisiones respecto de los empleadores.
Por ejemplo, la Sala Penal confirmó una sentencia de 19 de abril de 2017 (n°16-80695) dictada por un Tribunal de Apelación que lo había declarado culpable de poner en peligro la vida de otras personas en una empresa que operaba en una obra donde existía el riesgo de inhalar. Se habían identificado y reconocido fibras de amianto. Tras observar que los acusados habían violado deliberadamente las obligaciones específicas que debían cumplir, el Tribunal afirmó que esta violación exponía directa e inmediatamente a otros a un riesgo de muerte, mutilación y enfermedad permanente debido al riesgo cierto de desarrollar cáncer de pulmón o pleural. y entraba en el ámbito del artículo 223-1 del Código Penal que establece que "el hecho de exponer directamente a otros a un riesgo inmediato de muerte o lesiones de naturaleza Causar mutilación o incapacidad permanente mediante la violación manifiestamente deliberada de una obligación particular de seguridad o prudencia impuesta por la ley o reglamento se castiga con un año de prisión y una multa de 15.000 euros. Los Jueces caracterizaron así la relación causal directa entre las faltas del empresario y la patología acaecida. De la lectura de este texto se deduce que exponer a sus empleados al riesgo de amianto o a un riesgo químico constituye una falta de particular gravedad, suficientemente caracterizada para que los Jueces condenen al empresario en el plano penal pero también en el civil, en el marco de una acción en reconocimiento de su culpa imperdonable. Esta jurisprudencia está en consonancia con un endurecimiento de la posición de los jueces en materia de riesgos profesionales, ya estén relacionados con el amianto, los productos químicos o los riesgos psicosociales. La prevención es la respuesta más adecuada para evitar conflictos con los empleados. Empresarios, los invito a contactarme para comprender las obligaciones de prevención que pesan sobre ustedes y evitar que se tomen acciones civiles y/o penales en su contra y su empresa.
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